Las rebajas en un entorno digital: un término obsoleto para el comercio minorista



Coincidiendo con la polémica generada por la reciente prohibición por parte del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social* sobre que el sector retail pueda realizar "rebajas" presenciales este próximo verano, ha llegado el momento de analizar en nuestra cápsula de opinión este apasionante término que nos traslada a tiempos pasados.

Recordada es aquella imagen, señora incluida, de una multitud de personas esperando la apertura de puertas de unos grandes almacenes el primer día de rebajas que se repetía año sí, año también. Sin duda, imágenes de otras épocas.

Hoy en día, el término “rebajas” no tiene ningún aplicativo práctico más allá del estrictamente normativo, regulatorio y, por qué no decirlo, sentimental.

En el ámbito minorista de la compra física –entendida como la compra presencial que ejerce el consumidor dentro de un local habilitado para ello- hace tiempo que otros conceptos, más o menos similares, han logrado “puentear”  legalmente el significado semántico del término “rebajas”. Basta con realizar “ofertas”, “promociones” o “liquidaciones de stock” para estar delante de unas “rebajas” encubiertas con idénticas características comerciales. La única diferencia es la temporalidad y su regulación.

Todo ello pierde su más elemental sentido cuando nos adentramos en la compra online. Y no lo pierde por concepto. Lo pierde por la imposibilidad de controlarlo por parte de la administración competente. Y es por ello, y no por otro motivo, que la administración del Estado, en esta ocasión, ha regulado que la prohibición de estas próximas “rebajas” sea de aplicación en los establecimientos físicos pero que no afecten a los “establecimientos” online. Una contradicción comercial en toda regla.

Ecommerce es, históricamente, sinónimo de precios bajos. Ciertamente los precios competitivos son todavía uno de los principales argumentos del consumidor. Aunque no el único y cada vez con menos peso en el global del acto de compra a juzgar por los últimos sondeos de mercado.

Por ello, sería interesante preguntarse si, en un país donde el 18% de las ventas ya son digitales y numerosos comercios físicos también ofertan sus productos en la red -ya sea a través de sus propios portales o a través de terceras plataformas-, tiene, más allá del normativo, algún sentido el “prohibir” unas rebajas de verano.

*Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (publicado en el BOE – enlace https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/09/)

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